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Alerta Laboral # 1

Actualizado: 11 ago

NUEVA GUÍA TÉCNICA PARA LA CAPACITACIÓN DE TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Resolución Exenta N° 1.117, Ministerio del Trabajo y Previsión Social

ENTRADA EN VIGENCIA: 1 DE NOVIEMBRE DE 2026

El 11 de agosto de 2026 se publicó la Resolución Exenta N° 1.117, que aprueba la nueva Guía Técnica para la capacitación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales. La normativa desarrolla el artículo 16 del DS N° 44 de 2023 y establece un estándar obligatorio en materia de duración, contenidos, metodología, evaluación y trazabilidad de la capacitación.

¿Qué cambia para las empresas?

La principal modificación práctica es que ya no bastará acreditar una charla, inducción o entrega general de información preventiva. La empresa deberá demostrar que cada trabajador participó en un proceso formativo completo, con evaluación y respaldo documental suficiente.

Exigencia

Regla principal

Cobertura

Todos los trabajadores, sin distinción de cargo, jornada, antigüedad o tipo de contrato.

Duración

Mínimo 8 horas.

Plazo de término

Los módulos deben completarse dentro de un máximo de 3 meses desde el inicio.

Periodicidad

La que defina el programa preventivo, sin exceder 2 años.

Jornada

Preferentemente dentro de la jornada laboral.

Evaluación

Debe existir evaluación objetiva y verificable del aprendizaje.

Registro

Debe ser acreditable, verificable y trazable.

 

¿Quién puede impartir el curso?

·       La propia empresa, cuando cuente con Departamento de Prevención de Riesgos o experto en prevención.

·       El Organismo Administrador de la Ley N° 16.744.

·       Un OTEC acreditado por SENCE.

La externalización no libera al empleador de responsabilidad: la empresa debe verificar que el curso cumpla íntegramente con las exigencias de la Guía.

Contenidos que no pueden omitirse.

·       Derechos y obligaciones en seguridad y salud en el trabajo y cobertura de la Ley N° 16.744.

·       Identificación de peligros, evaluación de riesgos, MIPER y mapa de riesgos.

·       Efectos de los riesgos en la salud y enfermedades profesionales.

·       Medidas preventivas, EPP y vigilancia de la salud.

·       Gestión de emergencias, catástrofes y desastres.

·       Señalización, prevención de incendios y uso de extintores.

Capacitaciones realizadas desde febrero de 2025.

Las capacitaciones efectuadas por los Organismos Administradores desde el 1 de febrero de 2025 y antes de la entrada en vigencia de la Guía podrán ser reconocidas por un período de dos años desde su realización, siempre que cumplan los requisitos del artículo 16 del DS N° 44 y cuenten con los registros exigidos. Si el cumplimiento es incompleto, la empresa deberá complementar, actualizar o rehacer la capacitación.

Qué recomendamos hacer antes del 1 de noviembre.

1. Levantar una nómina completa de trabajadores y verificar quiénes cuentan con capacitación vigente.

2. Solicitar al Organismo Administrador los certificados, registros y respaldos de cursos realizados desde febrero de 2025.

3. Identificar brechas de duración, contenidos, evaluación y trazabilidad.

4. Definir si el curso será impartido internamente, por el Organismo Administrador o mediante OTEC.

5. Incorporar la periodicidad de la capacitación en el programa de trabajo preventivo.

6. Crear un expediente físico o electrónico por trabajador que contenga asistencia, programa, evaluaciones y certificado.

7. Implementar un control de vencimientos para evitar superar el plazo Máximo de dos años.

 

Punto crítico para fiscalización

La empresa debe poder reconstruir documentalmente el proceso completo de capacitación: quién se capacitó, cuándo, por cuánto tiempo, qué contenidos recibió, quién impartió el curso, qué evaluación rindió y qué certificación obtuvo. La Guía recomienda conservar estos antecedentes por al menos cinco años.

 

 
 
 

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© 2026 Claudio Fernández Melo.

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